Comprometidos con la transparencia y el respeto
1. Introducción
CIDI Integrale S.A., fiel a sus valores de transparencia, compromiso y responsabilidad, establece este Canal Ético como herramienta para promover una cultura de cumplimiento, respeto y buen gobierno.
Esta política tiene como finalidad regular el funcionamiento del Canal Ético, garantizando la confidencialidad, imparcialidad y protección de las personas informantes frente a cualquier represalia.
2. Finalidad del canal
El Canal Ético permite comunicar hechos o conductas que puedan suponer:
- Incumplimientos normativos o legales.
- Irregularidades contables, administrativas o contractuales.
- Prácticas discriminatorias o trato desigual.
- Conductas contrarias aI Código Ético o a los valores de la empresa.
- Riesgos para la integridad de las personas, la organización o el entorno.
Este canal no está destinado a la gestión de incidencias laborales menores o reclamaciones comerciales.
3. Ámbito de aplicación
El canal está dirigido a:
- Personas trabajadoras de CIDI Integrale.
- Colaboradores externos.
- Proveedores, usuarios o terceros que mantengan una relación profesional con la empresa.
4. Características del canal
- Accesible 24/7 a través de formulario web o correo electrónico.
- Posibilidad de enviar comunicaciones anónimas o identificadas.(eliminar)
- Garantía de confidencialidad durante todo el proceso.
- Respeto a la presunción de inocencia de todas las partes.
5. Procedimiento
1. Recepción de la comunicación
Se recibe a través del formulario o por correo electrónico.
2. Registro seguro y confidencial
Se asigna un código único a cada caso para su seguimiento, se comunicará inmediatamente la dirección de la empresa u organización y demás personas que integran la **comisión instructora.
3. Análisis preliminar
Se valora si la comunicación es procedente y se inicia, si corresponde, una investigación interna.
La información contenida en la denuncia será revisada por todos los integrantes de la Comisión Instructora para determinar si existen indicios de acoso sexual o por razón de sexo. En caso de no activarse el protocolo o si el procedimiento no pudiera resolverse a pesar de haberse activado, se procederá con la apertura de un expediente informativo.
Consentimiento de la víctima para actuar. Si la denuncia es presentada por una tercera persona, se requerirá el consentimiento por escrito de la presunta víctima para iniciar la investigación de los hechos.
Una vez recibida, en el plazo máximo de 3 días laborables, se activará el procedimiento para su tramitación. Cualquier queja, denuncia o reclamación que se plantee tendrá presunción de veracidad.
4. Proceso de análisis y expediente informativo
La comisión realizará una investigación rápida y confidencial en el término de 10 días laborables, en la que oirá a las personas afectadas y testigos que se prepongan y requerirá cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación reservada. Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente se dará primero audiencia a la persona afectada y después a la persona denunciada.
• Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y o acompañadas por una persona de su confianza, sean o no representantes legales y/o sindicales de las personas trabajadoras, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tenga acceso.
• El procedimiento debe ser lo más ágil y eficaz posible y proteger en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas, así como el derecho de contradicción de la persona denunciada.
• A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto a la implicada como a la afectada, quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo, como a la persona denunciada, cuya culpabilidad no se presumirá.
• Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de confidencialidad y de guardar sigilo al respecto de toda la información a la que tengan acceso.
• Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la persona instructora, la Dirección de la empresa adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas.
• Al margen de otras medidas cautelares, la Dirección de la empresa separará a las dos partes implicadas.
5. Resolución del expediente
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Ninguna de las actuaciones impedirá que las personas implicadas puedan solicitar cuantas actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier tipo les resulten adecuadas.
Una vez que la dirección haya recibido las conclusiones de la comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto.
A/ Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará constar en el acta que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
B/ Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones del acta, la comisión instructora instará a la organización a adoptar las medidas sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el despido disciplinario de la persona agresora.
C/ Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso instará igualmente a la dirección adoptar medidas que al respecto se consideren pertinentes.
La decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la comisión de seguimiento del plan de igualdad y a la persona responsable de prevención de riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
6. Archivo y documentación
Todas las actuaciones que compongan la instrucción serán codificados, de forma que se preserve la intimidad de las personas involucradas.
La custodia de la documentación generada durante el proceso será responsabilidad de la Comisión Instructora de Empresa.
7. Protección del informante
Se garantiza:
- Confidencialidad de la identidad del informante (salvo obligación legal).
- Prohibición de represalias: queda estrictamente prohibido tomar medidas adversas contra quien haya presentado una comunicación de buena fe.
El presente procedimiento no impide o limita el derecho de las personas a denunciar, en cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal.
8. Protección de datos
Los datos personales tratados en el marco del Canal Ético se ajustan al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018. La información será conservada durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales.
9. Entrada en vigor y revisión
Esta política entra en vigor el 1 de mayo 2025 y será revisada periódicamente por el Comité de Cumplimiento Ético de CIDI Integrale, adaptándose a cambios normativos o de estructura organizativa.